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Tribunal del Decimosegundo Distrito Judicial

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado que me represente en el Tribunal de Distrito?

La representación por parte de un abogado se exige solamente para las Compañías/Corporaciones. Las personas pueden representarse a sí mismas. La representación de uno mismo requiere que usted prepare toda la documentación necesaria y que conozca y siga la ley y los procedimientos jurídicos.

Si decide representarse a sí mismo, podrá encontrar un número limitado de formularios en Internet o podrá comprarlos directamente en el tribunal. Es posible que el tribunal no pueda proporcionarle todos los formularios necesarios. El personal judicial no puede aconsejarle ni ayudarle a llenar los formularios ni demás documentación, y tampoco puede ofrecerle asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento jurídico, consulte a un abogado autorizado para ejercer en Nuevo México.

¿Se nombrará a un defensor público para llevar mi caso?

Se podría nombrar un defensor público para representar a un acusado en un caso penal si se cumplen ciertos criterios, por ejemplo de ingresos. Solicite esta representación en las oficinas del Defensor público.

¿Cómo puedo hablar con el juez?

¡No trate de hablar con el juez ni con el funcionario de la audiencia en privado! Ellos no pueden hablar con una de las partes si la otra parte y el monitor de la sala del tribunal no están presentes. Todas sus comunicaciones con el juez o con el funcionario de la audiencia se harán en el entorno formal de la sala del tribunal durante las “audiencias”, que están gobernadas por las Reglas de procedimiento civil y por las Reglas sobre admisibilidad de pruebas.

¿Cuándo me concederán una audiencia?

La oficina del Juez fija las audiencias después de recibir el formulario de Solicitud de audiencia (Request for Hearing).

¿Cómo sabré cuándo debo comparecer en el Tribunal?

Le enviarán a usted una notificación de audiencia cuando se haya programado una audiencia. Usted podría recibir por correo una notificación de la oficina del Juez. También podría recibir un citatorio o citación que le diga cuándo debe comparecer ante el Tribunal. Si lo representa un abogado, su abogado le informará cuáles son las fechas en que debe comparecer ante el Tribunal. Hay además información disponible en la Oficina del actuario y en el sitio web de los Tribunales de Nuevo México donde se pueden consultar casos en línea.

¿Cómo lleno los formularios?

Se recomienda que se comunique con un abogado si tiene preguntas específicas acerca de los formularios. Nosotros tenemos un centro de autoayuda que le puede ofrecer cierta ayuda para llenar formularios, pero no pueden llenarle los formularios, ni responder a preguntas de carácter jurídico ni ofrecer asesoramiento.

¿Puedo ver los archivos del tribunal?

Un aviso de audiencia le será enviado cuando ésta sea programada. Puede usted recibir un aviso de la oficina del juez por correo. Puede también recibir un citatorio que le indica cuando comparecer ante el tribunal. Si está representado por un abogado, su abogado le informará sobre las fechas de comparecencia ante el tribunal. La información también está disponible en la oficina del Actuario y en la página de Internet de los Tribunales Estatales de Nuevo México en la búsqueda de casos en línea.

Los archivos del tribunal que no han sido sellados están disponibles para inspección pública. Los archivos de casos del tribunal no pueden ser sustraídos del tribunal y deben ser inspeccionados en presencia de personal del tribunal. Archivos con antigüedad de más de 5 años pudieran estar disponibles en microfilm.

Puede usted solicitar copias de alegatos y escritos procesales, así como documentos en microfilm. Un cargo por copias le será presentado de acuerdo con la tabla vigente de honorarios.

¿Cómo consigo una copia de la grabación de mi audiencia?

Usted debe presentar un formulario llamado Solicitud de grabaciones/copias (Request for Tapes/Copies) en la Oficina del actuario. Se cobrará una tarifa por las copias, de acuerdo con la lista de tarifas actuales del tribunal.

¿Cuándo y cómo me devuelven el dinero de la fianza?

Las fianzas en efectivo se pueden devolver a la persona que las pagó después de que el acusado haya comparecido a todas las audiencias requeridas. La persona que pagó la fianza debe presentar un Pedimento (Motion) y una Orden ante el tribunal para que se liberen los fondos de la fianza. Después de que esta Orden haya sido aprobada, el Departamento de finanzas del tribunal (Court Financial Department) procesará la devolución de la fianza.

¿Qué debo hacer para que me restituyan la licencia de manejar?

La oficina del actuario puede darle una copia del paquete de documentos para la restitución de la licencia de manejar. Se cobrará una tarifa por página para copiar los documentos y una tarifa de presentación, de acuerdo con la lista de tarifas actuales del tribunal. La oficina del Juez programará una audiencia y el Juez determinará si se otorga la restitución.

¿Cómo consigo una copia de mi sentencia de divorcio o de otro documento?

Presente un formulario llamado Solicitud de grabaciones/copias (Request for Tapes/Copies) en la oficina del Actuario en persona, por correo o por fax. La solicitud debe incluir:

  1. el nombre y apellido completos y exactos de una o ambas partes;
  2. el número de caso, si lo sabe; y
  3. la fecha aproximada en que se presentó el caso.

La oficina del actuario le comunicará qué cantidad deberá pagar. El pago se debe recibir antes de procesar su petición. Usted podrá recoger las copias en persona o enviar un sobre con franqueo, con su nombre y dirección.

¿Por qué no puede usted responder a mis preguntas?

A los empleados del tribunal se les prohíbe dar asesoramiento jurídico en modo alguno.